Regulación de las Cajas de Ahorros por las Comunidades Autónomas
ISSN:
0213-7585Date:
2004Abstract:
En los estatutos de las comunidades autónomas (CCAA) se suele incluir la competencia exclusiva en materia de cajas de ahorro de acuerdo con las bases y la ordenación económica general y la política monetaria del Estado, tal como prevé la Constitución. Esto ha llevado a la promulgación de leyes autonómicas sobre cajas de ahorro que recogen aspectos tales como la representación de los gobiernos autonómicos en los órganos de gobierno de las cajas, las competencias de las CCAA con relación a estas entidades y la regulación de la obra social. Con posterioridad a estas disposiciones se han aprobado algunas normas de la Unión Europea y del Estado central (la llamada ley financiera), que han obligado a modificar las leyes autonómicas, especialmente en lo que se refiere a la presencia de los organismos públicos en los órganos de gobierno. En esta comunicación tratamos de analizar el contenido de las leyes autonómicas sobre cajas de ahorro en los aspectos indicados anteriormente, tratando de determinar si hay un comportamiento uniforme entre las distintas CCAA o si aparecen grupos diferentes en cuanto a su regulación. Asimismo estudiamos las modificaciones realizadas para adaptar la normativa a la ley financiera. Estas cuestiones han dado lugar en algunos casos a agrias diferencias entre el Estado y los gobiernos autonómicos, que incluso han llevado a que alguna caja (nos referimos al conflicto de Cajasur) haya elegido depender del gobierno central en lugar del autonómico. Algunos aspectos puntuales que nos interesan son los siguientes: • La representación, en su caso, de las CCAA en la Comisión de control. • Comparación de las normas autonómicas con las estatales. • La creación de coeficientes de inversión en algunas CCAA y el impulso de ciertas inversiones en determinados territorios.
En los estatutos de las comunidades autónomas (CCAA) se suele incluir la competencia exclusiva en materia de cajas de ahorro de acuerdo con las bases y la ordenación económica general y la política monetaria del Estado, tal como prevé la Constitución. Esto ha llevado a la promulgación de leyes autonómicas sobre cajas de ahorro que recogen aspectos tales como la representación de los gobiernos autonómicos en los órganos de gobierno de las cajas, las competencias de las CCAA con relación a estas entidades y la regulación de la obra social. Con posterioridad a estas disposiciones se han aprobado algunas normas de la Unión Europea y del Estado central (la llamada ley financiera), que han obligado a modificar las leyes autonómicas, especialmente en lo que se refiere a la presencia de los organismos públicos en los órganos de gobierno. En esta comunicación tratamos de analizar el contenido de las leyes autonómicas sobre cajas de ahorro en los aspectos indicados anteriormente, tratando de determinar si hay un comportamiento uniforme entre las distintas CCAA o si aparecen grupos diferentes en cuanto a su regulación. Asimismo estudiamos las modificaciones realizadas para adaptar la normativa a la ley financiera. Estas cuestiones han dado lugar en algunos casos a agrias diferencias entre el Estado y los gobiernos autonómicos, que incluso han llevado a que alguna caja (nos referimos al conflicto de Cajasur) haya elegido depender del gobierno central en lugar del autonómico. Algunos aspectos puntuales que nos interesan son los siguientes: • La representación, en su caso, de las CCAA en la Comisión de control. • Comparación de las normas autonómicas con las estatales. • La creación de coeficientes de inversión en algunas CCAA y el impulso de ciertas inversiones en determinados territorios.
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