La normativa aplicable a las sociedades cooperativas de crédito y la actuación del Tribunal Constitucional como "legislador positivo"
Author:
Paniagua Zurera, Manuel
ISSN:
1133-8768Date:
2006Keyword(s):
Abstract:
La Ley estatal de Cooperativas de 1999 reforma el criterio de conexión para la aplicación territorial de las Leyes cooperativas estatal y autonómicas. El nuevo criterio atiende a dónde se desarrolle, principalmente, la actividad económica cooperativa (cfr. artículo 2). Las cooperativas de crédito, que cuentan con una normativa cooperativa especial (Ley 13/1989 y Real Decreto 84/1993), parecían haber quedado al margen de esta sustancial reforma, pues el inicial artículo 104 de la Ley de Cooperativas establecía como normativa supletoria “la Ley de Cooperativas”. Para subsanar el olvido de la legislación autonómica sobre cooperativas de crédito, la Ley 15/1999 reformó la Ley de Cooperativas estableciendo que esta Ley se aplicaría “cuando su ámbito de actuación estatutariamente reconocido, conforme a su ley específica, sea supraautonómico o estatal, siempre que realicen en el citado ámbito actividad cooperativizada de manera efectiva”. La Junta de Andalucía interpuso recurso de inconstitucionalidad frente a esta reforma. El Tribunal Constitucional fija como doctrina que el artículo 104 de la Ley de Cooperativas debe interpretarse conjuntamente con su artículo 2, que es el que establece el principio general.
La Ley estatal de Cooperativas de 1999 reforma el criterio de conexión para la aplicación territorial de las Leyes cooperativas estatal y autonómicas. El nuevo criterio atiende a dónde se desarrolle, principalmente, la actividad económica cooperativa (cfr. artículo 2). Las cooperativas de crédito, que cuentan con una normativa cooperativa especial (Ley 13/1989 y Real Decreto 84/1993), parecían haber quedado al margen de esta sustancial reforma, pues el inicial artículo 104 de la Ley de Cooperativas establecía como normativa supletoria “la Ley de Cooperativas”. Para subsanar el olvido de la legislación autonómica sobre cooperativas de crédito, la Ley 15/1999 reformó la Ley de Cooperativas estableciendo que esta Ley se aplicaría “cuando su ámbito de actuación estatutariamente reconocido, conforme a su ley específica, sea supraautonómico o estatal, siempre que realicen en el citado ámbito actividad cooperativizada de manera efectiva”. La Junta de Andalucía interpuso recurso de inconstitucionalidad frente a esta reforma. El Tribunal Constitucional fija como doctrina que el artículo 104 de la Ley de Cooperativas debe interpretarse conjuntamente con su artículo 2, que es el que establece el principio general.
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