El permiso y la prestación por paternidad en la Ley Orgánica para la Igualdad
ISSN:
2792-8314DOI:
10.51302/rtss.2008.5977Date:
2008Abstract:
Se trata de una de las grandes novedades introducidas por la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, que configura el permiso por paternidad como un nuevo derecho subjetivo del padre o del otro progenitor a suspender el contrato de trabajo con ocasión del nacimiento de un hijo biológico, el acogimiento o la adopción de un menor. Se trata de un derecho adicional e independiente y, en algunos supuestos, compatible con los períodos de descanso concedidos en caso de maternidad biológica, adopción o acogimiento (independiente del disfrute compartido por la madre y el padre de la suspensión por maternidad, adopción y acogimiento). La duración del permiso por paternidad es de trece días ininterrumpidos, ampliables en dos días más por cada hijo a partir del segundo en caso de parto, acogimiento o adopción múltiples. El derecho al permiso por paternidad podrá disfrutarse en coincidencia temporal con dichos períodos (descanso por maternidad, adopción o acogimiento) o bien una vez finalizados estos. Poco efecto conciliador y, por ende, escasa vis corresponsabilizadora cabría atribuir a dicha institución suspensiva si la misma no viniera acompañada, del mismo modo que en el caso de otras análogas (maternidad) de los necesarios mecanismos de procura económica destinados a proporcionar al beneficiario –en este caso, el padre trabajador– las necesarias rentas de sustitución que vengan a garantizar su estabilidad económica durante el período dedicado a la atención de sus obligaciones como progenitor.
Se trata de una de las grandes novedades introducidas por la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, que configura el permiso por paternidad como un nuevo derecho subjetivo del padre o del otro progenitor a suspender el contrato de trabajo con ocasión del nacimiento de un hijo biológico, el acogimiento o la adopción de un menor. Se trata de un derecho adicional e independiente y, en algunos supuestos, compatible con los períodos de descanso concedidos en caso de maternidad biológica, adopción o acogimiento (independiente del disfrute compartido por la madre y el padre de la suspensión por maternidad, adopción y acogimiento). La duración del permiso por paternidad es de trece días ininterrumpidos, ampliables en dos días más por cada hijo a partir del segundo en caso de parto, acogimiento o adopción múltiples. El derecho al permiso por paternidad podrá disfrutarse en coincidencia temporal con dichos períodos (descanso por maternidad, adopción o acogimiento) o bien una vez finalizados estos. Poco efecto conciliador y, por ende, escasa vis corresponsabilizadora cabría atribuir a dicha institución suspensiva si la misma no viniera acompañada, del mismo modo que en el caso de otras análogas (maternidad) de los necesarios mecanismos de procura económica destinados a proporcionar al beneficiario –en este caso, el padre trabajador– las necesarias rentas de sustitución que vengan a garantizar su estabilidad económica durante el período dedicado a la atención de sus obligaciones como progenitor.
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