Igualdad y responsabilidad social en órganos de gobierno de las cajas de ahorros andaluzas
Author:
Núñez-Cortes Contreras, Pilar
ISSN:
0213-0750Date:
2009Abstract:
La escasa presencia femenina en los consejos de administración (estructura de propiedad) de las grandes empresas es, en gran parte, consecuencia lógica de la dificultad de las mujeres de acceder a los altos cargos directivos (estructura técnica), siendo éstos una de las frecuentes vías de acceso al consejo de administración. La dificultad de las mujeres para acceder a puestos de responsabilidad les priva de la experiencia necesaria para acceder a los consejos de administración. Esto es lo que pretende superar la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, estableciendo una modalidad de acción positiva de “cuota” o de resultado, con las características de legitimidad y constitucionalidad establecidas por el Derecho Comunitario, la doctrina del TJCE y nuestra propia Constitucióna. Dicha medida se configura no como una obligación legal sino como una suerte de recomendación dentro de las medidas de igualdad en el marco de la responsabilidad social de las empresas. No obstante, la adopción facultativa de esta medida se ha reforzado por el legislador incentivando su asunción por las empresas con algunas ventajas adicionales de carácter económico. En el supuesto concreto de las Cajas de Ahorros la recomendación de paridad afectará a la composición de los Órganos de Gobierno: la Asamblea General, Consejo de Administración, a su Comisión Ejecutiva y también a la Comisión de Control.
La escasa presencia femenina en los consejos de administración (estructura de propiedad) de las grandes empresas es, en gran parte, consecuencia lógica de la dificultad de las mujeres de acceder a los altos cargos directivos (estructura técnica), siendo éstos una de las frecuentes vías de acceso al consejo de administración. La dificultad de las mujeres para acceder a puestos de responsabilidad les priva de la experiencia necesaria para acceder a los consejos de administración. Esto es lo que pretende superar la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, estableciendo una modalidad de acción positiva de “cuota” o de resultado, con las características de legitimidad y constitucionalidad establecidas por el Derecho Comunitario, la doctrina del TJCE y nuestra propia Constitucióna. Dicha medida se configura no como una obligación legal sino como una suerte de recomendación dentro de las medidas de igualdad en el marco de la responsabilidad social de las empresas. No obstante, la adopción facultativa de esta medida se ha reforzado por el legislador incentivando su asunción por las empresas con algunas ventajas adicionales de carácter económico. En el supuesto concreto de las Cajas de Ahorros la recomendación de paridad afectará a la composición de los Órganos de Gobierno: la Asamblea General, Consejo de Administración, a su Comisión Ejecutiva y también a la Comisión de Control.
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