| dc.description.abstract | En el Acuerdo sobre Asuntos Económicos entre la Iglesia católica y el Estado español
de 3 de enero de 1979 se regulan diversos supuestos de no sujeción, exención y
beneficio fiscal cuya interpretación y aplicación ha dado lugar a diversos problemas que
han venido motivados, fundamentalmente, por los cambios tan significativos que desde
1979 ha venido experimentado el Ordenamiento tributario español. Para resolver estas
cuestiones problemas ha tenido que interpretarse el Acuerdo a través de documentos
jurídicos de diverso tipo: acuerdos de la Comisión Técnica Iglesia-Estado, órdenes
interpretativas, circulares, resoluciones de la Dirección General de Tributos, etc. En este
estudio procedemos a analizar las principales interpretaciones que del Acuerdo han
tenido lugar a lo largo de sus treinta años de vigencia.
Nos referiremos, en primer lugar, a algunos aspectos de carácter general que tienen que
ver con la interpretación del Acuerdo. Seguidamente analizaremos las interpretaciones
que, en diversos documentos jurídicos del Ministerio de Economía y Hacienda, se han
realizado del Acuerdo. Dado que en este artículo es imposible detenerse en el estudio de
todos las interpretaciones llevadas a cabo por el Ministerio de Economía y Hacienda
durante todos estos años, hemos optado por analizar los que nos parecen más relevantes,
ya sea por lo que han contribuido a la adaptación del Acuerdo a esta realidad normativa
tan cambiante que constituye el Derecho Tributario, ya sea por lo que han aportado al
alcance y evolución del propio Acuerdo. Nos detendremos especialmente en toda la
problemática que se suscitó con los supuestos exención en el IVA, pues ilustra de una
manera diáfana algunos de las cuestiones más significativas que se han planteado a lo
largo de estas tres décadas. Terminaremos con unas conclusiones en las que
expondremos los aspectos más relevantes del análisis realizado respecto a los criterios
interpretativos predominantes en la interpretación y aplicación del Acuerdo, y
valoraremos toda esta importante y densa labor hermenéutica desde una doble
perspectiva: su contribución a la resolución de los problemas planteados y el
cumplimiento de los objetivos y finalidades del Acuerdo sobre Asuntos Económicos. | |