La formación en derechos humanos como factor de protección para los Menores Migrantes No Acompañados
Author:
Ibáñez Ruiz Del Portal, Eduardo
ISBN:
978-84-1369-639-3Date:
2023-06-16Keyword(s):
Abstract:
La realidad del menor migrante no acompañado es de partida una situación de vulnerabilidad. Sabemos que es un fenómeno social que se ha ido consolidando en la sociedad global fruto de la desigualdad y del propio fenómeno globalizador en el que estamos inmersos. La situación del menor migrante no acompañado es por su propia naturaleza una situación de vulnerabilidad dada la condición que le constituye, y que se fundamenta en dos elementos principales: en primer lugar, la falta de desarrollo de las diferentes capacidades (física, jurídica, etc.) que habilitan para obrar de manera autónoma e independiente, y, en segundo lugar, la ausencia de las personas que, al menos en primer término, deberían completar esa falta de capacidad, sus progenitores. A estos dos elementos principales hay que sumar la vulnerabilidad que producen las dificultades inherentes al proceso migratorio, tanto por sus riesgos físicos y psicológicos sobre el menor, así como por el marco regulatorio complejo y muy restrictivo respecto del fenómeno migratorio. En el caso del menor migrante no acompañado esta vulnerabilidad y dificultad aumenta, aumentando con ella los riesgos asociados al tránsito migratorio. La Declaración Universal de los Derechos Humanos proclama el derecho a migrar (art. 13.2), pero no regula la obligación de acoger a esa migración por los Estados convirtiéndolo en una obligación imperfecta dependiente de la voluntad de los Estados. Sí tenemos, sin embargo, legislación, nacional e internacional, en la que se prioriza de manera clara el interés superior del menor frente a cualquier otro tipo de consideraciones, como por ejemplo la de migrante (Furia, 2011; Singh & Morales, 2007) . Pero sabemos, de facto, que en muchas ocasiones las instituciones no logran que este interés superior del menor prevalezca en la realidad sobre otras políticas concurrentes en la compleja regulación del fenómeno migratorio. Los derechos humanos no son entendidos en este capítulo únicamente en su dimensión normativa, sino desde su dimensión ética fundamental (Sen, 2004) que supone reconocerlos como un concepto dinámico que pretende orientar la acción de los Estados y la sociedad desde una perspectiva activa y crítica. La responsabilidad que tenemos como sociedad respecto de los menores es una responsabilidad que no puede decaer por argumentos utilitaristas o de conveniencia, esta responsabilidad supone el reconocimiento de la dignidad del menor y el consecuente el trabajo por la inclusión de los menores migrantes. La asunción de las consecuencias y de las obligaciones que conlleva el respeto de los derechos humanos son un reto para toda la sociedad que aún hoy no está resuelto. Más específicamente, la asunción de los deberes que estos implican en el caso de los menores migrantes no acompañados, son particularmente urgentes tanto desde una perspectiva jurídica como desde una perspectiva de nuestra responsabilidad como sociedad.
La realidad del menor migrante no acompañado es de partida una situación de vulnerabilidad. Sabemos que es un fenómeno social que se ha ido consolidando en la sociedad global fruto de la desigualdad y del propio fenómeno globalizador en el que estamos inmersos. La situación del menor migrante no acompañado es por su propia naturaleza una situación de vulnerabilidad dada la condición que le constituye, y que se fundamenta en dos elementos principales: en primer lugar, la falta de desarrollo de las diferentes capacidades (física, jurídica, etc.) que habilitan para obrar de manera autónoma e independiente, y, en segundo lugar, la ausencia de las personas que, al menos en primer término, deberían completar esa falta de capacidad, sus progenitores. A estos dos elementos principales hay que sumar la vulnerabilidad que producen las dificultades inherentes al proceso migratorio, tanto por sus riesgos físicos y psicológicos sobre el menor, así como por el marco regulatorio complejo y muy restrictivo respecto del fenómeno migratorio. En el caso del menor migrante no acompañado esta vulnerabilidad y dificultad aumenta, aumentando con ella los riesgos asociados al tránsito migratorio. La Declaración Universal de los Derechos Humanos proclama el derecho a migrar (art. 13.2), pero no regula la obligación de acoger a esa migración por los Estados convirtiéndolo en una obligación imperfecta dependiente de la voluntad de los Estados. Sí tenemos, sin embargo, legislación, nacional e internacional, en la que se prioriza de manera clara el interés superior del menor frente a cualquier otro tipo de consideraciones, como por ejemplo la de migrante (Furia, 2011; Singh & Morales, 2007) . Pero sabemos, de facto, que en muchas ocasiones las instituciones no logran que este interés superior del menor prevalezca en la realidad sobre otras políticas concurrentes en la compleja regulación del fenómeno migratorio. Los derechos humanos no son entendidos en este capítulo únicamente en su dimensión normativa, sino desde su dimensión ética fundamental (Sen, 2004) que supone reconocerlos como un concepto dinámico que pretende orientar la acción de los Estados y la sociedad desde una perspectiva activa y crítica. La responsabilidad que tenemos como sociedad respecto de los menores es una responsabilidad que no puede decaer por argumentos utilitaristas o de conveniencia, esta responsabilidad supone el reconocimiento de la dignidad del menor y el consecuente el trabajo por la inclusión de los menores migrantes. La asunción de las consecuencias y de las obligaciones que conlleva el respeto de los derechos humanos son un reto para toda la sociedad que aún hoy no está resuelto. Más específicamente, la asunción de los deberes que estos implican en el caso de los menores migrantes no acompañados, son particularmente urgentes tanto desde una perspectiva jurídica como desde una perspectiva de nuestra responsabilidad como sociedad.


