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Una mirada al Derecho a la ciudad en clave de gobernanza global: límites y limitaciones de la Agenda 2030

dc.contributor.authorSerrano, Laura
dc.contributor.authorSianes Castaño, Antonio Manuel 
dc.date.accessioned2025-01-21T07:10:22Z
dc.date.available2025-01-21T07:10:22Z
dc.date.issued2023-12-27
dc.identifier.citationSerrano, L., & Sianes, A. (2023). 2.3. Una mirada al Derecho a la ciudad en clave de gobernanza global:: límites y limitaciones de la Agenda 2030. In Agenda 2030, Derechos Humanos y territorios (pp. 93-106). Tirant lo Blanch.es
dc.identifier.isbn9788411975681
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12412/6351
dc.description.abstractEl modelo de ciudad que se implemente en los territorios es de crucial importancia cuando la mitad de la humanidad, 3500 millones de personas, vive hoy en día en las ciudades y se prevé que esta cifra aumente hasta los 5000 millones para el año 2030. La agenda global no es ajena a las enormes repercusiones ambientales y humanitarios que supone que un 60% de la población mundial se concentre en las áreas urbanas. al papel fundamental que juegan las ciudades en la consecución las repercusiones y así recoge como ODS 11 de la Agenda 2030 lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles, concretando este objetivo en 10 metas centradas en la dimensión ambiental, social y económica. Pero, y en este escenario de un mundo cada vez más urbanizado ¿cómo se conecta la Agenda 2030 con la generación de ciudades? Más allá de la Agenda 2030, con los indicadores poco o nada territorializados a nivel local, es la Nueva Agenda Urbana-Habitat III, el documento que establece normas y principios para la planificación, construcción, desarrollo, gestión y mejora de las zonas urbanas en sus cinco pilares de aplicación principales: políticas urbanas nacionales, legislación y normativas urbanas, planificación y diseño urbano, economía local y finanzas municipales e implementación local. Y la que recoge de manera explícita el derecho a la ciudad en su artículo 11 como derecho que garantiza que los habitantes “puedan crear ciudades y asentamientos humanos justos, seguros, sanos, accesibles, asequibles, resilientes y sostenibles y habitar en ellos, a fin de promover la prosperidad y la calidad de vida para todos”. Es el derecho a la ciudad lo que conecta la Agenda 2030 con la generación de territorios y ciudades sostenibles, al menos de una manera formal. Sin embargo, ¿El reconocimiento formal en la agenda global garantiza que el derecho a la ciudad se traduzca en una mejora en los condicionales materiales de los habitantes de la ciudad o se estamos antes un derecho formal que se anquilosa como un concepto estático sin incidencia en las políticas locales sobre las que tienen competencias los gobiernos locales?es
dc.language.isospaes
dc.publisherTirant lo Blanches
dc.relation.ispartofseriesAgenda 2030, Derechos Humanos y territorioses
dc.titleUna mirada al Derecho a la ciudad en clave de gobernanza global: límites y limitaciones de la Agenda 2030es
dc.typebookPartes
dc.page.initial93es
dc.page.final106es
dc.rights.accessRightsembargoedAccesses
dc.subject.keywordDerecho a la ciudades
dc.subject.keywordAgenda 2030es
dc.subject.keywordDesarrollo locales
dc.subject.keywordTerritorioses
dc.subject.keywordConflictos urbanoses


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