| dc.description.abstract | El modelo de ciudad que se implemente en los territorios es de crucial importancia cuando la mitad de la humanidad, 3500 millones de personas, vive hoy en día en las ciudades y se prevé que esta cifra aumente hasta los 5000 millones para el año 2030. La agenda global no es ajena a las enormes repercusiones ambientales y humanitarios que supone que un 60% de la población mundial se concentre en las áreas urbanas. al papel fundamental que juegan las ciudades en la consecución las repercusiones y así recoge como ODS 11 de la Agenda 2030 lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles, concretando este objetivo en 10 metas centradas en la dimensión ambiental, social y económica.
Pero, y en este escenario de un mundo cada vez más urbanizado ¿cómo se conecta la Agenda 2030 con la generación de ciudades? Más allá de la Agenda 2030, con los indicadores poco o nada territorializados a nivel local, es la Nueva Agenda Urbana-Habitat III, el documento que establece normas y principios para la planificación, construcción, desarrollo, gestión y mejora de las zonas urbanas en sus cinco pilares de aplicación principales: políticas urbanas nacionales, legislación y normativas urbanas, planificación y diseño urbano, economía local y finanzas municipales e implementación local. Y la que recoge de manera explícita el derecho a la ciudad en su artículo 11 como derecho que garantiza que los habitantes “puedan crear ciudades y asentamientos humanos justos, seguros, sanos, accesibles, asequibles, resilientes y sostenibles y habitar en ellos, a fin de promover la prosperidad y la calidad de vida para todos”.
Es el derecho a la ciudad lo que conecta la Agenda 2030 con la generación de territorios y ciudades sostenibles, al menos de una manera formal. Sin embargo,
¿El reconocimiento formal en la agenda global garantiza que el derecho a la ciudad se traduzca en una mejora en los condicionales materiales de los habitantes de la ciudad o se estamos antes un derecho formal que se anquilosa como un concepto estático sin incidencia en las políticas locales sobre las que tienen competencias los gobiernos locales? | es |