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La interacción entre el Derecho internacional privado y el Derecho migratorio desde una perspectiva española

Author:
López Rodríguez, Ana MercedesUniversidad Loyola Authority
URI:
https://hdl.handle.net/20.500.12412/6592
ISSN:
2284-3531
Date:
2019
Abstract:

El Derecho internacional privado es la rama del ordenamiento jurídico de cada Estado que se encarga de normar las situaciones privadas internacionales1, mientras que el Derecho migratorio regula el flujo de personas a través de las fronteras internacionales2. La división entre estas dos ramas jurídicas parece clara, pero en la práctica no lo es tanto, puesto que la obtención de derechos migratorios (derechos de residencia, prestaciones familiares) depende frecuentemente de situaciones jurídico-privadas como puede ser el matrimonio, la filiación o el estado civil. Por ejemplo, la protección de menores no acompañados depende de la prueba de la edad y requiere la identificación y seguimiento de posibles miembros de la familia; el derecho a la reunificación familiar supone la prueba del matrimonio o la paternidad; la existencia de lazos familiares determina qué Estado es responsable de las solicitudes de asilo, etc. Es por tanto innegable que en la medida en que la validez de los matrimonios internacionales, relaciones de filiación, edad dependen de la aplicación de las normas de Derecho internacional privado, la interacción con esta disciplina es un factor decisivo para el Derecho migratorio.

El Derecho internacional privado es la rama del ordenamiento jurídico de cada Estado que se encarga de normar las situaciones privadas internacionales1, mientras que el Derecho migratorio regula el flujo de personas a través de las fronteras internacionales2. La división entre estas dos ramas jurídicas parece clara, pero en la práctica no lo es tanto, puesto que la obtención de derechos migratorios (derechos de residencia, prestaciones familiares) depende frecuentemente de situaciones jurídico-privadas como puede ser el matrimonio, la filiación o el estado civil. Por ejemplo, la protección de menores no acompañados depende de la prueba de la edad y requiere la identificación y seguimiento de posibles miembros de la familia; el derecho a la reunificación familiar supone la prueba del matrimonio o la paternidad; la existencia de lazos familiares determina qué Estado es responsable de las solicitudes de asilo, etc. Es por tanto innegable que en la medida en que la validez de los matrimonios internacionales, relaciones de filiación, edad dependen de la aplicación de las normas de Derecho internacional privado, la interacción con esta disciplina es un factor decisivo para el Derecho migratorio.

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