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¿Es posible enervar la eficacia de la declaración de separación emitida por falta o insuficiencia de dividendos?

dc.contributor.authorGállego Lanau, María
dc.date.accessioned2025-12-11T06:35:36Z
dc.date.available2025-12-11T06:35:36Z
dc.date.issued2020
dc.identifier.citationLanau, M. G. (2020b). Es posible enervar la eficacia de la declaración de separación emitida por falta o insuficiencia de dividendos. La Ley Mercantil, 71, 4es
dc.identifier.issn2341-4537
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12412/6941
dc.description.abstractCuando la junta general de una sociedad decide no repartir dividendos, o reparte, pero sin alcanzar el mínimo dispuesto en el art. 348 bis LSC, se prevé que los socios disconformes que hayan hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos, puedan ejercitar su derecho de separación. El derecho de separación no es acto neutro, sino que afecta a distintos intereses, entre ellos, el de la sociedad, que queda obligada a restituir al socio el valor razonable de sus acciones o participaciones. En ocasiones, este deber de reembolso puede producir un grave quebranto económico y comprometer la viabilidad de la sociedad. Ante esta tesitura, la cuestión que se suscita es si la sociedad puede “arrepentirse” y dar marcha atrás, enervando la eficacia de la declaración de separaciónes
dc.language.isospaes
dc.title¿Es posible enervar la eficacia de la declaración de separación emitida por falta o insuficiencia de dividendos?es
dc.typearticlees
dc.issue.number71es
dc.journal.titleLa LEY Mercantiles
dc.rights.accessRightsopenAccesses
dc.subject.keywordDerecho de separaciónes
dc.subject.keywordDividendoses
dc.subject.keywordEnervación del derecho de separaciónes
dc.subject.keywordPérdida de la condición de socioes


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