La determinación del tipo de interés remuneratorio en el crédito inmobiliario para la adquisición de vivienda y límites legales. Especial referencia al IRPH
Author:
Gállego Lanau, MaríaISBN:
978-84-1162-694-1Date:
2024Abstract:
Una de las obligaciones del prestatario en el contrato de crédito inmobiliario para la adquisición de vivienda es el pago del coste del préstamo. El coste del préstamo viene determinado por los intereses que deben satisfacerse, así como por otros posibles gastos o comisiones que genere el préstamo (p. ej. la tasación). Para la determinación del tipo de interés, la regla general es que, como en cualquier contrato, rige el principio de libertad de pacto consagrado en el art. 1255 CCiv. De este modo, las entidades de crédito son libres de fijar los tipos de interés a los que están dispuestas a ofrecer crédito a sus clientes, por lo que pueden negociar con ellos el concreto tipo aplicable. Pese a la libertad de las entidades de crédito para fijar el tipo de interés al que están dispuestas a conceder el crédito, existen una serie de límites que deben tenerse en cuenta. En primer lugar, existe un límite aplicable a todo tipo de préstamo, no únicamente a los créditos inmobiliarios, que consiste en la prohibición de conceder préstamos con intereses usurarios conforme a la Ley de 23 de julio de 108 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios. En segundo lugar, deben tenerse en cuenta los límites específicos previstos en la LCCI. Por último, debe tomarse en consideración la doctrina del TJUE en materia de abusividad en préstamos a consumidores. Y en este sentido, en este trabajo se hará referencia a la polémica suscitada en la práctica sobre la posible abusividad de una cláusula que referencia la revisión de los intereses al índice IRPH. Pese a que la jurisprudencia del TJUE y de nuestro TS en materia de abusividad de préstamos a consumidores es amplísima y abarca muchos temas diferentes, es este trabajo nos limitamos a esta cuestión dada la novedad del último pronunciamiento del TJUE en julio de 2023.
Una de las obligaciones del prestatario en el contrato de crédito inmobiliario para la adquisición de vivienda es el pago del coste del préstamo. El coste del préstamo viene determinado por los intereses que deben satisfacerse, así como por otros posibles gastos o comisiones que genere el préstamo (p. ej. la tasación). Para la determinación del tipo de interés, la regla general es que, como en cualquier contrato, rige el principio de libertad de pacto consagrado en el art. 1255 CCiv. De este modo, las entidades de crédito son libres de fijar los tipos de interés a los que están dispuestas a ofrecer crédito a sus clientes, por lo que pueden negociar con ellos el concreto tipo aplicable. Pese a la libertad de las entidades de crédito para fijar el tipo de interés al que están dispuestas a conceder el crédito, existen una serie de límites que deben tenerse en cuenta. En primer lugar, existe un límite aplicable a todo tipo de préstamo, no únicamente a los créditos inmobiliarios, que consiste en la prohibición de conceder préstamos con intereses usurarios conforme a la Ley de 23 de julio de 108 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios. En segundo lugar, deben tenerse en cuenta los límites específicos previstos en la LCCI. Por último, debe tomarse en consideración la doctrina del TJUE en materia de abusividad en préstamos a consumidores. Y en este sentido, en este trabajo se hará referencia a la polémica suscitada en la práctica sobre la posible abusividad de una cláusula que referencia la revisión de los intereses al índice IRPH. Pese a que la jurisprudencia del TJUE y de nuestro TS en materia de abusividad de préstamos a consumidores es amplísima y abarca muchos temas diferentes, es este trabajo nos limitamos a esta cuestión dada la novedad del último pronunciamiento del TJUE en julio de 2023.
Es la versión preprint del capítulo.
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