El régimen de autocartera de las startups con la finalidad de ejecutar un plan de retribuciones
Author:
Gállego Lanau, MaríaISBN:
9788484812722Date:
2024Abstract:
Las empresas emergentes o startups son empresas de reciente creación e innovadoras, de base tecnológica, con un gran potencial de crecimiento a través de las economías de escala. En las fases iniciales de estas empresas es cuando existen mayores dificultades para captar y retener a trabajadores altamente cualificados, puesto que no cuentan con suficiente liquidez para remunerarlos mediante instrumentos clásicos. Una solución a este problema es prever un régimen de retribución mediante la entrega de acciones o participaciones de la sociedad o de derechos que permitan su adquisición. De este modo, los empleados con perfiles especializados pasan a ser propietarios del proyecto que ejecutan, lo que les motivará al desarrollo exitoso trabajo. En el caso de los administradores, con este sistema de retribución se orienta su actividad gestora y se fomenta su compromiso con la sociedad. En este trabajo se explica esta fórmula de remuneración. Para que una sociedad pueda entregar a sus administradores o trabajadores acciones o participaciones propias, es necesario que sea titular de ellas previamente. Como es sabido, la posible adquisición y tenencia de acciones o participaciones propias, presenta una serie de peligros que hace que el legislador sea cauteloso a la hora de permitir estas operaciones. Sin embargo, lo cierto es que la autocartera puede ser útil en algunas ocasiones, por ejemplo y precisamente, para permitir la participación de trabajadores o administradores en el capital. Por eso, el legislador permite en ciertos supuestos la adquisición de participaciones y acciones propias, pero imponiendo unos límites. Así, mientras que la adquisición originaria de acciones y participaciones propias está prohibida para toda sociedad de capital (art. 134 LSC), las adquisiciones derivativas se permiten en determinados casos y con ciertos requisitos. En la sociedad anónima es libre y sin limitación de la finalidad de la adquisición o permanencia temporal de la autocartera siempre que se respeten los requisitos exigidos en el art. 146 LSC. Esto posibilita que la sociedad anónima adquiera sus propias acciones para entregarlas a los trabajadores o administradores, aunque en la práctica se ha utilizado fundamentalmente como remuneración de los consejeros de las sociedades cotizadas. Para las sociedades limitadas, sin embargo, el art. 140 LSC no contempla una previsión similar, lo que comprometía la captación y retención del talento en las startups a través de esta vía, puesto que la sociedad limitada es la forma jurídica de la mayoría de las empresas emergentes. Por ello, la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (en adelante, LFEEE) ha flexibilizado la generación de autocartera en las sociedades limitadas con la finalidad de ejecutar un plan de retribución. Esta medida va acompañada de la modificación de la legislación tributaria con el fin de dar un tratamiento fiscal favorable a las fórmulas retributivas basadas en la entrega de acciones o participaciones sociales de las empresas emergentes.
Las empresas emergentes o startups son empresas de reciente creación e innovadoras, de base tecnológica, con un gran potencial de crecimiento a través de las economías de escala. En las fases iniciales de estas empresas es cuando existen mayores dificultades para captar y retener a trabajadores altamente cualificados, puesto que no cuentan con suficiente liquidez para remunerarlos mediante instrumentos clásicos. Una solución a este problema es prever un régimen de retribución mediante la entrega de acciones o participaciones de la sociedad o de derechos que permitan su adquisición. De este modo, los empleados con perfiles especializados pasan a ser propietarios del proyecto que ejecutan, lo que les motivará al desarrollo exitoso trabajo. En el caso de los administradores, con este sistema de retribución se orienta su actividad gestora y se fomenta su compromiso con la sociedad. En este trabajo se explica esta fórmula de remuneración. Para que una sociedad pueda entregar a sus administradores o trabajadores acciones o participaciones propias, es necesario que sea titular de ellas previamente. Como es sabido, la posible adquisición y tenencia de acciones o participaciones propias, presenta una serie de peligros que hace que el legislador sea cauteloso a la hora de permitir estas operaciones. Sin embargo, lo cierto es que la autocartera puede ser útil en algunas ocasiones, por ejemplo y precisamente, para permitir la participación de trabajadores o administradores en el capital. Por eso, el legislador permite en ciertos supuestos la adquisición de participaciones y acciones propias, pero imponiendo unos límites. Así, mientras que la adquisición originaria de acciones y participaciones propias está prohibida para toda sociedad de capital (art. 134 LSC), las adquisiciones derivativas se permiten en determinados casos y con ciertos requisitos. En la sociedad anónima es libre y sin limitación de la finalidad de la adquisición o permanencia temporal de la autocartera siempre que se respeten los requisitos exigidos en el art. 146 LSC. Esto posibilita que la sociedad anónima adquiera sus propias acciones para entregarlas a los trabajadores o administradores, aunque en la práctica se ha utilizado fundamentalmente como remuneración de los consejeros de las sociedades cotizadas. Para las sociedades limitadas, sin embargo, el art. 140 LSC no contempla una previsión similar, lo que comprometía la captación y retención del talento en las startups a través de esta vía, puesto que la sociedad limitada es la forma jurídica de la mayoría de las empresas emergentes. Por ello, la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (en adelante, LFEEE) ha flexibilizado la generación de autocartera en las sociedades limitadas con la finalidad de ejecutar un plan de retribución. Esta medida va acompañada de la modificación de la legislación tributaria con el fin de dar un tratamiento fiscal favorable a las fórmulas retributivas basadas en la entrega de acciones o participaciones sociales de las empresas emergentes.
Es la versión preprint del capítulo.
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