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Las enmiendas al proyecto de modificación estructural y la protección de los intereses afectados

Author:
Gállego Lanau, María
URI:
https://hdl.handle.net/20.500.12412/6951
ISSN:
2341-4537
Date:
2025
Keyword(s):

Modificaciones estructurales

Enmiendas al proyecto

Protección acreedores

Protección socios

Abstract:

Las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles afectan a distintos intereses: los de sus socios, acreedores y trabajadores. La tutela de todos estos intereses se articula a través de la previsión de un procedimiento típico y tasado. Solo si la modificación cumple con los rigurosos trámites y formalidades previstos en el Real Decreto Ley 5/2023 (en adelante, RDLME) se despliegan sus efectos característicos. La decisión sobre la adopción o no de la operación corresponde a los socios, con base en la información que se pone a su disposición mediante el sistema de información documental previsto en la Ley. Dentro de estos documentos, el proyecto es la pieza fundamental sobre la que se sustentan los demás (informe de los administradores e informe de experto independiente). Los administradores de las sociedades participantes redactan el proyecto con un contenido mínimo para que éste pueda cumplir con su función informadora. Pero el proyecto como tal no vincula a las diferentes sociedades participantes. Se requiere que la operación sea adoptada por todas ellas con el mismo contenido y dentro del plazo legal fijado. Una cuestión que ha sido muy debatida por nuestra doctrina es si los socios, reunidos en junta o no, pueden introducir modificaciones al proyecto de modificación estructural redactado por los administradores. La aprobación del RDLME parece que resuelve esta cuestión, abriendo la puerta a que se introduzcan modificaciones al proyecto de modificación estructural. Se acoge así el criterio mantenido por parte de nuestra doctrina y que sostuvo la DGRN en su resolución de 3 de octubre de 2013. Resulta acertado que el legislador haya introducido referencias a la modificabilidad del proyecto en el RDLME, pero se echa en falta un tratamiento más concreto de la cuestión. La Ley no estable cómo debe instrumentalizarse la modificación del proyecto. En las líneas siguientes nos proponemos subrayar los interrogantes que se suscitan y realizar propuestas de lege ferenda. Nos centraremos fundamentalmente en las modificaciones estructurales traslativas de patrimonio, esto es, la fusión, la escisión y la cesión global de activo y pasivo, puesto que es en ellas donde la adición de enmiendas al proyecto puede plantear más dudas.

Las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles afectan a distintos intereses: los de sus socios, acreedores y trabajadores. La tutela de todos estos intereses se articula a través de la previsión de un procedimiento típico y tasado. Solo si la modificación cumple con los rigurosos trámites y formalidades previstos en el Real Decreto Ley 5/2023 (en adelante, RDLME) se despliegan sus efectos característicos. La decisión sobre la adopción o no de la operación corresponde a los socios, con base en la información que se pone a su disposición mediante el sistema de información documental previsto en la Ley. Dentro de estos documentos, el proyecto es la pieza fundamental sobre la que se sustentan los demás (informe de los administradores e informe de experto independiente). Los administradores de las sociedades participantes redactan el proyecto con un contenido mínimo para que éste pueda cumplir con su función informadora. Pero el proyecto como tal no vincula a las diferentes sociedades participantes. Se requiere que la operación sea adoptada por todas ellas con el mismo contenido y dentro del plazo legal fijado. Una cuestión que ha sido muy debatida por nuestra doctrina es si los socios, reunidos en junta o no, pueden introducir modificaciones al proyecto de modificación estructural redactado por los administradores. La aprobación del RDLME parece que resuelve esta cuestión, abriendo la puerta a que se introduzcan modificaciones al proyecto de modificación estructural. Se acoge así el criterio mantenido por parte de nuestra doctrina y que sostuvo la DGRN en su resolución de 3 de octubre de 2013. Resulta acertado que el legislador haya introducido referencias a la modificabilidad del proyecto en el RDLME, pero se echa en falta un tratamiento más concreto de la cuestión. La Ley no estable cómo debe instrumentalizarse la modificación del proyecto. En las líneas siguientes nos proponemos subrayar los interrogantes que se suscitan y realizar propuestas de lege ferenda. Nos centraremos fundamentalmente en las modificaciones estructurales traslativas de patrimonio, esto es, la fusión, la escisión y la cesión global de activo y pasivo, puesto que es en ellas donde la adición de enmiendas al proyecto puede plantear más dudas.

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Separata 10 LLM María Gállego_LA LEY Mercantil nº 121 febrero 2025.pdf (237.0Kb)
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