Problemática concursal del delito de sustracción de menores
Author:
Martín Ríos, BlancaISBN:
978-84-949775-9-6Date:
2019Abstract:
El delito de sustracción internacional de menores, regulado en el artículo 225 bis del Código Penal, presenta una notable complejidad jurídica debido a su interacción con otras figuras delictivas. Lejos de ser un tipo penal aislado, su aplicación exige un análisis detallado de los concursos de leyes y de delitos, especialmente tras la evolución jurisprudencial que ha ampliado el concepto de sujeto activo. Hoy día, no solo el progenitor no custodio puede cometer este delito; cualquier progenitor, incluso aquel que ostenta la custodia, incurre en responsabilidad penal si traslada o retiene al menor sin consentimiento o incumpliendo una resolución judicial o administrativa previa. Uno de los conflictos más habituales se produce con el delito de desobediencia del artículo 556. En estos casos, debe determinarse si la sustracción absorbe la desobediencia por ser una norma más específica o si, por el contrario, existe un concurso de delitos cuando el incumplimiento de la orden judicial se produce de manera autónoma. Asimismo, es fundamental diferenciar la sustracción de las coacciones y de la detención ilegal. Mientras que la detención ilegal requiere una privación total de libertad que no suele darse en estos supuestos, las coacciones han operado históricamente como un tipo subsidiario para conductas que no encajaban estrictamente en el 225 bis. Por otro lado, es necesario considerar la sustracción como una posible extensión de la violencia de género, especialmente cuando el menor es utilizado como un instrumento para infligir daño psicológico al otro progenitor. Finalmente, en supuestos donde se ven afectados varios menores, la jurisprudencia se decanta por el concurso real de delitos. Esta postura se fundamenta en que el bien jurídico protegido es de naturaleza eminentemente personal, por lo que cada menor sustraído representa una infracción independiente, rechazando así la figura del delito continuado.
El delito de sustracción internacional de menores, regulado en el artículo 225 bis del Código Penal, presenta una notable complejidad jurídica debido a su interacción con otras figuras delictivas. Lejos de ser un tipo penal aislado, su aplicación exige un análisis detallado de los concursos de leyes y de delitos, especialmente tras la evolución jurisprudencial que ha ampliado el concepto de sujeto activo. Hoy día, no solo el progenitor no custodio puede cometer este delito; cualquier progenitor, incluso aquel que ostenta la custodia, incurre en responsabilidad penal si traslada o retiene al menor sin consentimiento o incumpliendo una resolución judicial o administrativa previa. Uno de los conflictos más habituales se produce con el delito de desobediencia del artículo 556. En estos casos, debe determinarse si la sustracción absorbe la desobediencia por ser una norma más específica o si, por el contrario, existe un concurso de delitos cuando el incumplimiento de la orden judicial se produce de manera autónoma. Asimismo, es fundamental diferenciar la sustracción de las coacciones y de la detención ilegal. Mientras que la detención ilegal requiere una privación total de libertad que no suele darse en estos supuestos, las coacciones han operado históricamente como un tipo subsidiario para conductas que no encajaban estrictamente en el 225 bis. Por otro lado, es necesario considerar la sustracción como una posible extensión de la violencia de género, especialmente cuando el menor es utilizado como un instrumento para infligir daño psicológico al otro progenitor. Finalmente, en supuestos donde se ven afectados varios menores, la jurisprudencia se decanta por el concurso real de delitos. Esta postura se fundamenta en que el bien jurídico protegido es de naturaleza eminentemente personal, por lo que cada menor sustraído representa una infracción independiente, rechazando así la figura del delito continuado.
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