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La represión del discurso de odio a través del Derecho penal. Debilidades y fortalezas de la regulación penal actual

Author:
Martín Ríos, Blanca
URI:
https://hdl.handle.net/20.500.12412/7207
ISBN:
978-84-1309-161-7
Date:
2019
Keyword(s):

Discurso de odio

Delito de odio

Art. 510 CP

Llibertad de expresión

Intolerancia

Abstract:

La regulación de los delitos de odio en el ordenamiento jurídico español, especialmente tras la reforma de la Ley Orgánica 1/2015, presenta un escenario de luces y sombras en la lucha contra la intolerancia. Si bien se ha producido una necesaria especialización de los operadores jurídicos para combatir la "cifra negra" de estos delitos, la normativa actual incurre en deficiencias técnicas que comprometen principios básicos del Derecho Penal.Uno de los aspectos más críticos es la reformulación del artículo 510 CP, que se ha erigido como el eje central de estas conductas. Se observa en este precepto un adelantamiento excesivo de la punibilidad, al castigarse actos preparatorios como la mera posesión o elaboración de materiales, lo que supone una barrera punitiva demasiado temprana y un riesgo para el derecho fundamental a la libertad de expresión. Además, el uso de conceptos indeterminados y una redacción prolija generan confusión entre lo que constituye un discurso de odio punible y lo que debería quedar amparado por la libertad de opinión.En cuanto al sujeto pasivo, existe un debate sobre la delimitación de los grupos protegidos. Se plantea que estos delitos deben reservarse exclusivamente para colectivos vulnerables bajo un sistema de numerus clausus, evitando la tendencia actual de extender esta protección a grupos que no presentan una debilidad estructural, como las fuerzas de seguridad. Esta expansión desvirtúa la finalidad de la norma y vulnera el principio de intervención mínima, por lo que resulta necesario potenciar alternativas en la vía civil o administrativa para conductas de menor gravedad, reservando la sanción penal solo para las manifestaciones más lesivas de la intolerancia.

La regulación de los delitos de odio en el ordenamiento jurídico español, especialmente tras la reforma de la Ley Orgánica 1/2015, presenta un escenario de luces y sombras en la lucha contra la intolerancia. Si bien se ha producido una necesaria especialización de los operadores jurídicos para combatir la "cifra negra" de estos delitos, la normativa actual incurre en deficiencias técnicas que comprometen principios básicos del Derecho Penal.Uno de los aspectos más críticos es la reformulación del artículo 510 CP, que se ha erigido como el eje central de estas conductas. Se observa en este precepto un adelantamiento excesivo de la punibilidad, al castigarse actos preparatorios como la mera posesión o elaboración de materiales, lo que supone una barrera punitiva demasiado temprana y un riesgo para el derecho fundamental a la libertad de expresión. Además, el uso de conceptos indeterminados y una redacción prolija generan confusión entre lo que constituye un discurso de odio punible y lo que debería quedar amparado por la libertad de opinión.En cuanto al sujeto pasivo, existe un debate sobre la delimitación de los grupos protegidos. Se plantea que estos delitos deben reservarse exclusivamente para colectivos vulnerables bajo un sistema de numerus clausus, evitando la tendencia actual de extender esta protección a grupos que no presentan una debilidad estructural, como las fuerzas de seguridad. Esta expansión desvirtúa la finalidad de la norma y vulnera el principio de intervención mínima, por lo que resulta necesario potenciar alternativas en la vía civil o administrativa para conductas de menor gravedad, reservando la sanción penal solo para las manifestaciones más lesivas de la intolerancia.

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La represión del discurso de odio a través del DP.pdf (343.1Kb)
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