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La seguridad vial a la luz de la LO 2/2019, de 1 de marzo: especial consideración a la nueva regulación de la imprudencia

Author:
Martín Ríos, Blanca
URI:
https://hdl.handle.net/20.500.12412/7209
ISBN:
978-84-1378-887-6
Date:
2021
Keyword(s):

Seguridad vial

Imprudencia

LO 2/2019

Abstract:

Este artículo analiza de manera exhaustiva las modificaciones introducidas en el Código Penal español por la Ley Orgánica 2/2019 en materia de seguridad vial. La reforma surge como una respuesta legislativa a la demanda social y de las asociaciones de víctimas ante la despenalización de ciertas conductas tras la reforma de 2015, buscando reforzar la protección jurídica frente a los siniestros de tráfico. El núcleo del estudio se centra en la nueva regulación de la imprudencia en los delitos de homicidio y lesiones. Se destaca la introducción de criterios legales automáticos para calificar la imprudencia como "grave" cuando concurren determinadas infracciones administrativas calificadas de muy graves, como el exceso de velocidad o el consumo de alcohol y drogas. Asimismo, se examina la creación de los artículos 142 bis y 152 bis, que permiten al juez imponer penas superiores en grado cuando el resultado lesivo afecta a una pluralidad de personas, buscando una mayor proporcionalidad en la sanción. Un aspecto fundamental del análisis es la incorporación del artículo 382 bis, que tipifica el nuevo delito de abandono del lugar del accidente. Se profundiza en su naturaleza jurídica, diferenciándolo del tradicional delito de omisión del deber de socorro. Mientras que este último protege la vida o integridad de una persona en peligro manifiesto, el nuevo tipo penal busca proteger la seguridad vial y el derecho de las víctimas a ser indemnizadas, sancionando la fuga incluso cuando el fallecimiento de la víctima es instantáneo o esta ya está siendo auxiliada por terceros. En conclusión, se valora la reforma como un intento de reducir la impunidad, aunque se plantean interrogantes sobre su encaje técnico y el respeto al principio de intervención mínima.

Este artículo analiza de manera exhaustiva las modificaciones introducidas en el Código Penal español por la Ley Orgánica 2/2019 en materia de seguridad vial. La reforma surge como una respuesta legislativa a la demanda social y de las asociaciones de víctimas ante la despenalización de ciertas conductas tras la reforma de 2015, buscando reforzar la protección jurídica frente a los siniestros de tráfico. El núcleo del estudio se centra en la nueva regulación de la imprudencia en los delitos de homicidio y lesiones. Se destaca la introducción de criterios legales automáticos para calificar la imprudencia como "grave" cuando concurren determinadas infracciones administrativas calificadas de muy graves, como el exceso de velocidad o el consumo de alcohol y drogas. Asimismo, se examina la creación de los artículos 142 bis y 152 bis, que permiten al juez imponer penas superiores en grado cuando el resultado lesivo afecta a una pluralidad de personas, buscando una mayor proporcionalidad en la sanción. Un aspecto fundamental del análisis es la incorporación del artículo 382 bis, que tipifica el nuevo delito de abandono del lugar del accidente. Se profundiza en su naturaleza jurídica, diferenciándolo del tradicional delito de omisión del deber de socorro. Mientras que este último protege la vida o integridad de una persona en peligro manifiesto, el nuevo tipo penal busca proteger la seguridad vial y el derecho de las víctimas a ser indemnizadas, sancionando la fuga incluso cuando el fallecimiento de la víctima es instantáneo o esta ya está siendo auxiliada por terceros. En conclusión, se valora la reforma como un intento de reducir la impunidad, aunque se plantean interrogantes sobre su encaje técnico y el respeto al principio de intervención mínima.

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La seguridad vial a luz de la LO 2 2019.pdf (247.0Kb)
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