| dc.description.abstract | El artículo aborda la evolución de la percepción social y jurídica del acoso escolar en España, superando la antigua concepción que consideraba estas conductas como algo propio del desarrollo infantil. Actualmente, el acoso escolar se entiende como un fenómeno grave que genera consecuencias psicológicas y sociales profundas en las víctimas, lo que ha impulsado la necesidad de una intervención multidisciplinar y una respuesta penal adecuada.
En el plano jurídico, el texto analiza la dificultad de encajar el acoso escolar en un único tipo penal. A diferencia del acoso laboral o el inmobiliario, el Código Penal español no contempla un delito específico de "acoso escolar". Por ello, estas conductas deben sancionarse de forma fragmentaria a través de otros tipos delictivos según la gravedad de los hechos, como las lesiones, amenazas, coacciones, injurias o el delito contra la integridad moral (art. 173.1 CP). Se destaca especialmente la desaparición de las faltas de vejaciones injustas tras la reforma de 2015, lo que ha dejado un vacío en la sanción de las conductas más leves que ahora deben reconducirse a la vía civil o administrativa.
Finalmente, el artículo reflexiona sobre la responsabilidad de los centros docentes y de los padres. Se subraya que, más allá de la sanción penal al menor agresor, existe una responsabilidad civil de los centros educativos por la falta de vigilancia (culpa in vigilando) y de los progenitores por los daños causados por sus hijos. El estudio concluye que el sistema debe priorizar la prevención y la protección integral del menor, entendiendo que el Derecho Penal debe ser siempre la última ratio en la resolución de estos conflictos. | es |