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Iniciación del procedimiento sancionador en materia tributaria (art. 209 LGT)

Author:
Bertrán Girón, MaríaUniversidad Loyola Authority
URI:
https://hdl.handle.net/20.500.12412/7369
ISBN:
978-84-9090-613-2
Date:
2022
Keyword(s):

Procedimiento sancionador tributario/ derechos contribuyentes/ Inicio y duración/ caducidad procedimiento sancionador

Procedimiento sancionador tributario

Derechos contribuyentes

Inicio y duración

Caducidad procedimiento sancionador

Abstract:

El procedimiento sancionador tributario aparece regulado en el capítulo IV del título IV de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT) y se desarrolla por el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario (en adelante, RGST). Se trata de una manifestación del ius puniendi del Estado por la que se permite sancionar los ilícitos administrativos en materia tributaria. Nos encontramos ante un procedimiento dirigido a analizar la comisión de una infracción tributaria, y a imponer, de resultar procedente, la sanción que corresponda. Precisamente por su carácter sancionador se configura su tramitación de una manera separada, pero a pesar de que la propia exposición de motivos de la LGT destaca la regulación de «la potestad sancionadora en materia tributaria de forma autónoma y separada de la deuda tributaria, tanto los aspectos materiales de tipificación de infracciones y sanciones como los procedimentales» como podremos ver nos encontramos con una separación más formal que real. Dicha configuración, como pretendemos demostrar a lo largo del trabajo, tiene su propia consecuencia en la regulación específica que se hace del inicio del procedimiento sobre la cual el Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente. En el siguiente trabajo planteamos los principios básicos que creemos deben o pueden influir en esa propia forma de iniciación, para analizar posteriormente el inicio del procedimiento en sí mismo, analizando los plazos para ello, con especial incidencia en la caducidad en la acción que recoge nuestra LGT, el contenido y su notificación.

El procedimiento sancionador tributario aparece regulado en el capítulo IV del título IV de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT) y se desarrolla por el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario (en adelante, RGST). Se trata de una manifestación del ius puniendi del Estado por la que se permite sancionar los ilícitos administrativos en materia tributaria. Nos encontramos ante un procedimiento dirigido a analizar la comisión de una infracción tributaria, y a imponer, de resultar procedente, la sanción que corresponda. Precisamente por su carácter sancionador se configura su tramitación de una manera separada, pero a pesar de que la propia exposición de motivos de la LGT destaca la regulación de «la potestad sancionadora en materia tributaria de forma autónoma y separada de la deuda tributaria, tanto los aspectos materiales de tipificación de infracciones y sanciones como los procedimentales» como podremos ver nos encontramos con una separación más formal que real. Dicha configuración, como pretendemos demostrar a lo largo del trabajo, tiene su propia consecuencia en la regulación específica que se hace del inicio del procedimiento sobre la cual el Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente. En el siguiente trabajo planteamos los principios básicos que creemos deben o pueden influir en esa propia forma de iniciación, para analizar posteriormente el inicio del procedimiento en sí mismo, analizando los plazos para ello, con especial incidencia en la caducidad en la acción que recoge nuestra LGT, el contenido y su notificación.

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