El contrato de distribución exclusiva o concesión comercial como contrato de prestación de servicios a efectos de la aplicación del foro conflictual del Reglamento Bruselas I: Comentario a la STJ de 19 de diciembre de 2013
Author:
López Rodríguez, Ana Mercedes
ISSN:
2255-551XDate:
2014Abstract:
Los acuerdos de distribución constituyen una de las formas más frecuentes de organizar la comercialización de mercancías en otro país. Casi toda empresa que se dedique a la exportación ha utilizado o utiliza algún distribuidor para introducir sus productos en el extranjero, lo que implica que más tarde o más temprano tomará contacto con esta figura contractual. Muchas veces estos acuerdos de distribución se cierran en régimen de exclusividad para una zona geográfica determinada, estando entonces en presencia de un contrato de distribución exclusiva o concesión comercial1. Las partes involucradas en este tipo de contratos se encuentran con una primera dificultad de redacción relacionada con la inexistencia de regulación uniforme al respecto. En efecto, al menos al nivel europeo el contrato de distribución exclusiva o concesión comercial no es un concepto definido en el Derecho de la Unión y puede hacer referencia a realidades diferentes en el Derecho de los Estados miembros, contrariamente a lo que sucede con otros contratos de colaboración, como el contrato de agencia2
Los acuerdos de distribución constituyen una de las formas más frecuentes de organizar la comercialización de mercancías en otro país. Casi toda empresa que se dedique a la exportación ha utilizado o utiliza algún distribuidor para introducir sus productos en el extranjero, lo que implica que más tarde o más temprano tomará contacto con esta figura contractual. Muchas veces estos acuerdos de distribución se cierran en régimen de exclusividad para una zona geográfica determinada, estando entonces en presencia de un contrato de distribución exclusiva o concesión comercial1. Las partes involucradas en este tipo de contratos se encuentran con una primera dificultad de redacción relacionada con la inexistencia de regulación uniforme al respecto. En efecto, al menos al nivel europeo el contrato de distribución exclusiva o concesión comercial no es un concepto definido en el Derecho de la Unión y puede hacer referencia a realidades diferentes en el Derecho de los Estados miembros, contrariamente a lo que sucede con otros contratos de colaboración, como el contrato de agencia2


