| dc.description.abstract | Los acuerdos de distribución constituyen una de las formas más frecuentes de
organizar la comercialización de mercancías en otro país. Casi toda empresa que se
dedique a la exportación ha utilizado o utiliza algún distribuidor para introducir sus
productos en el extranjero, lo que implica que más tarde o más temprano tomará
contacto con esta figura contractual. Muchas veces estos acuerdos de distribución
se cierran en régimen de exclusividad para una zona geográfica determinada,
estando entonces en presencia de un contrato de distribución exclusiva o concesión
comercial1.
Las partes involucradas en este tipo de contratos se encuentran con una primera
dificultad de redacción relacionada con la inexistencia de regulación uniforme al
respecto. En efecto, al menos al nivel europeo el contrato de distribución exclusiva
o concesión comercial no es un concepto definido en el Derecho de la Unión
y puede hacer referencia a realidades diferentes en el Derecho de los Estados
miembros, contrariamente a lo que sucede con otros contratos de colaboración,
como el contrato de agencia2 | es |